miércoles, 7 de septiembre de 2011

Seremi del Trabajo explica detalles del 19 de Septiembre como feriado irrenunciable

Luego de que por unanimidad, los representantes de la Cámara Baja aprobaran la iniciativa de Gobierno, que busca que los trabajadores del Comercio puedan celebrar con sus familias las Fiestas Patrias. El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Patricio Urquieta García, explicó detalles del proyecto de ley que de ser aprobado, entregaría un nuevo de día de festejos para este 18 de Septiembre.
“Estamos contentos como Gobierno de que se haya generado un consenso en la Cámara sobre este el feriado irrenunciable del día 19. Los trabajadores del Comercio tienen derecho a estar con sus familias en estas Fiestas Patrias, y ahora esperamos que el proyecto sea aprobado en la sala y en el Senado”, dijo Urquieta en un punto de prensa a los medios de comunicación regional.
El secretario Regional Ministerial, agregó que no hay un perjuicio para el Comercio por esta medida, “ya que la gente adelanta sus compras y se programa. Ya tuvimos la experiencia del año pasado, donde no se produjeron problemas por desabastecimiento. Lo que queremos lograr con este proyecto, es que más trabajadores tengan la oportunidad de viajar, si es que lo desean, estar con sus familias y disfrutar de una fiesta llena de patriotismo como lo son estas fechas”.
Además, Urquieta, hizo un llamado a los empleadores con el fin que no olviden realizar el pago de los aguinaldos correspondiente. “Es muy importante que los empleadores, que entregarán aguinaldos a sus trabajadores lo hagan en fechas anteriores al 17 0 18 de Septiembre, para que estos puedan realizar sus compras con anticipación, si es que así lo harán”.
Actualmente, son irrenunciables los feriados del 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre, por lo cual de ser aprobada la iniciativa de Gobierno, este año tendrá cinco días en el cual ningún trabajador puede renunciar al descanso.
Sólo quedan exceptuados de este feriado irrenunciable aquellos trabajadores que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Para finalizar, el Seremi del Trabajo señaló que “si un empleador infringe esta norma, será sancionado con multas a beneficio fiscal de 5 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son 50 o más, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa hay 200 o más contratados”.

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